Derecho Individual a la Formación (D.I.F.)
Usted es asalariado y su oficio requiere una mejor competencia en lenguas extranjeras?
El D.I.F. es un derecho a la formación para todos los asalariados bajo Contrato Indefinido., justificando un año de antigüedad. Los asalariados bajo Contrato Temporal también pueden disponer de él teniendo trabajados 4 meses durantes estos 12 últimos meses.
Para un C.D.I (Contrato Indefinido)., este derecho es de 20 horas de formación por año, acumulables en 6 años en el limite de 120 horas como máximo.
Para un C.D.D (Contrato Temporal), y un contrato a tiempo parcial, la duración se calcula a prorrata temporis de tiempo trabajado.
La articulación del D.I.F. atañe a la iniciativa del asalariado de acuerdo con su jefe. La elección de la acción tramitada será fijada después de un acuerdo formalizado entre el asalariado y el jefe. En caso de desacuerdo a propósito de la elección y eso, durante dos ejercicios civiles consecutivos, el asalariado se beneficia de un acceso prioritario a (C.I.F.) las Vacaciones Individuales de Formación.
La formación se desarrolla en general fuera de horario laboral y da derecho a pagos por el jefe del subsidio de formación, igualando 50% de la remuneración limpia de referencia. No obstante, si la formación tiene lugar en parte cuando el horario laboral, la remuneración del asalariado se mantiene normalmente por las horas dedicadas a formarse.
Para solicitar el D.I.F. a su jefe, abra, imprima luego rellene el formulario aquí abajo:
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